Órganos de gobierno, competencias y funciones

En cumplimiento con lo dispuesto en el:

  • Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Indicador nº 10 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

En este apartado se pueden consultar las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Voto, tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

ALCALDE

Es el órgano unipersonal que preside la Corporación, ostenta la máxima representación del Ayuntamiento y dirige la Administración Municipal. De entre sus funciones destaca:

  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, así como decidir los empates con voto de calidad.
  • Dictar bandos, decretos e instrucciones.
  • Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.

D. José Luis Trueba de la Vega es el Alcalde del Ayuntamiento de Voto.

TENIENTE DE ALCALDE

Son concejales nombrados por el Alcalde y es a ellos a los que les corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibiliten al alcalde para el ejercicio de sus funciones. 

A continuación se muestran los Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Voto:

 TENIENTES DE ALCALDE  

RESPONSABLES

  1º Teniente de Alcalde

  D. Rafael Collera Fernández  

  2º Teniente de Alcalde

  D. Jesús Mª Castillo Llama

  3ª Teniente de Alcalde

D. Francisco Maza Gutiérrez

 

PLENO

Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Local. Los plenos se celebran en el Ayuntamiento y es el instrumento empleado para la toma de decisiones de índole municipal. Está integrado por los Concejales y presidido por el Alcalde. Allí se debaten y aprueban decisiones de interés general del municipio. Los plenos pueden ser ordinarios o extraordinarios.

El Pleno del Ayuntamiento de Voto está constituido por el Alcalde y 10 concejales, de los cuales cinco son del Partido Popular, tres del Partido Regionalista de Cantabria y dos del Partido Socialista Obrero Español. Consulte toda la información accediendo desde aquí.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas señaladas en la normativa. Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos,cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos. 

Atribuciones: la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno del Ayuntamiento

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Voto la conforman:

JUNTA DE GOBIERNO

 D. José Luis Trueba de la Vega 

 D. Rafael Collera Fernández

 D. Jesús Mª Castillo Llama

 D. Francisco Maza Gutiérrez
 D. Luis Guillarón Martínez
 Dña. Yolanda Lavín Ruíz

 

COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

Está constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. Su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas. Entre sus funciones se encuentra el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales. La Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad (bien a través del Reglamento Orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación)

El Ayuntamiento de Voto dispone de Comisión Especial de Cuentas, puede consultar su comporsición accediendo desde aquí.

COMISIONES INFORMATIVAS

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Las Comisiones pueden ser permanentes o especiales. Son Comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Son Comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.

El Ayuntamiento de Voto dispone de Comisión Informativa de Asuntos Generales, consulte su composición accediendo desde aquí.

Última actualización el miércoles, 21 de febrero de 2018 a 12:44